Qué coches están exentos de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

En el momento en que compras un turismo de ocasión a un especial, no debes abonar el IVA, pero sí el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El importe a abonar por este impuesto se consigue aplicando un porcentaje al valor real del vehículo. Este porcentaje o género de impuesto, entre el 4% y el 8%, lo fija cada red social autónoma.

¿De qué forma calcular la opinión de la Hacienda Pública?

Como Hacienda no confía en que les afirmemos cuánto hemos comprado verdaderamente por el turismo, publica tablas cada año con la opinión mínima de cada vehículo. Estas son las tablas del año 2022 (se publican a fines del año previo).

Para calcular el valor del vehículo se tienen que usar 2 tablas:

¿De qué forma se calcula el impuesto de transmisiones patrimoniales?

El importe a abonar por el impuesto de transmisiones patrimoniales se calcula de la próxima forma:

  1. Consiga el valor del vehículo.

    Estos datos los vas a encontrar en esta tabla de opinión que Hacienda actualiza y publica anualmente en el BOE y hallarás la opinión -tal y como si fuesen nuevos- de todos y cada uno de los automóviles libres según su marca, modelo, cubicaje, género de comburente …

¿Cuánto es el impuesto de circulación?

No hay precio unitario puesto que cada municipio fija las tarifas. Estas regalías se fijan por ley según la capacidad, medida en caballos de fuerza, el género de vehículo y la tasa máxima de aumento fijada por nuestro Concejo.

Por servirnos de un ejemplo, un vehículo de hasta 12 CV gravables paga unos 17 euros en Melilla, unos 85 euros en San Sebastián, unos 64 euros en Barcelona y unos 59 euros en La capital española. Si bien hay una sucesión de bonificaciones en el pago previstas para ciertos automóviles:

¿Cuándo no es requisito ITP Cataluña?

No es requisito abonar el ITP de Cataluña en los próximos casos:

  • Automóviles de diez años o mucho más.
  • En el momento en que el vehículo de la transacción sea un ciclomotor (menos de 50cc o si es eléctrico, con una capacidad máxima de 4kw)
  • Si el vehículo es un Quad de cilindrada inferior a 50 cm3, con agilidad no mayor a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg y capacidad no mayor a 4 kW.

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